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+Artículo 445bis 3. |
Artículo 445bis 3.Las entidades que utilicen el método básico establecido en el artículo 384 para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC divulgarán, además de la información a que se refiere el apartado 1, del presente artículo, la siguiente información:
a)
el total de sus requisitos de fondos propios por riesgo de AVC con arreglo al método básico, y los componentes BACVAtotal y BACVAcsr-hedged ;
b)
un resumen de las coberturas admisibles utilizadas en ese cálculo, con un desglose por tipos de instrumentos, según se establece en el artículo 386, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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