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+Artículo 458 8. |
Artículo 458 8.El Estado miembro autorizado para aplicar las medidas podrá solicitar a la JERS que dirija una recomendación, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) no 1092/2010, a uno o varios de los Estados miembros que no reconozcan las medidas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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