+Artículo 460 3.
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Artículo 460 3.
La Comisión estará facultada para modificar el presente Reglamento mediante la adopción de actos delegados, de conformidad con el artículo 462, con objeto de modificar la lista de los productos o servicios indicados en el artículo 428 septies, apartado 2, en caso de que considere que los activos y pasivos relacionados directamente con otros productos o servicios cumplen las condiciones establecidas en el artículo 428 septies, apartado 1. La Comisión adoptará los actos delegados a que se hace referencia en el párrafo primero a más tardar el 28 de junio de 2024.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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