+Artículo 461 1.

Artículo 461 1.

Tras consultar a la JERS, la ABE comunicará a la Comisión, el 30 de junio 2016 a más tardar, si debe modificarse el calendario del requisito de la cobertura de liquidez, tal como se especifica en el artículo 460, apartado 2. Dicho análisis deberá tener debidamente en cuenta y la evolución de los mercados y de la normativa internacional, así como las especificidades de la Unión.

En particular, la ABE evaluará en su informe una introducción diferida del 100 % de la norma mínima vinculante, hasta el 1 de enero de 2019. En el informe se tendrán en cuenta los informes anuales mencionados en el artículo 509, apartado 1, los datos relevantes del mercado y las recomendaciones de todas las autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito