+Artículo 469bis Excepción relativa a las deducciones de los elementos del capital de nivel 1 ordinario en el caso de las exposiciones dudosas

Artículo 469bis Excepción relativa a las deducciones de los elementos del capital de nivel 1 ordinario en el caso de las exposiciones dudosas

Artículo 469 bis

Excepción relativa a las deducciones de los elementos del capital de nivel 1 ordinario en el caso de las exposiciones dudosas

No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, letra m), las entidades no deducirán de los elementos del capital de nivel 1 ordinario el importe aplicable correspondiente a la insuficiencia de la cobertura de las exposiciones dudosas cuando la exposición se haya originado antes del 26 de abril de 2019.

Cuando la entidad modifique las condiciones de una exposición originada antes del 26 de abril de 2019 de modo que aumente la exposición de la entidad frente al deudor, la exposición se considerará originada en la fecha en que resulte aplicable la modificación y dejará de poder acogerse a la excepción prevista en el párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito