+Artículo 470 1.
|
Artículo 470 1.
A efectos del presente artículo, los elementos pertinentes del capital de nivel 1 ordinario comprenderán los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad calculados después de aplicar lo dispuesto en los artículos 32 a 35 y realizar las deducciones previstas en el artículo 36, apartado 1, letras a) a h), letra k), incisos ii) a v), y letra l), salvo los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|