+Artículo 470 1.

Artículo 470 1.

A efectos del presente artículo, los elementos pertinentes del capital de nivel 1 ordinario comprenderán los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad calculados después de aplicar lo dispuesto en los artículos 32 a 35 y realizar las deducciones previstas en el artículo 36, apartado 1, letras a) a h), letra k), incisos ii) a v), y letra l), salvo los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito