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+Artículo 471 2. |
Artículo 471 2.La participación en capital que no se deduzca de conformidad con el apartado 1 se considerará como exposición y se le aplicará una ponderación de riesgo del 370 %.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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