+Artículo 471 2.

Artículo 471 2.

La participación en capital que no se deduzca de conformidad con el apartado 1 se considerará como exposición y se le aplicará una ponderación de riesgo del 370 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito