+Artículo 472 1.
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Artículo 472 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, letra c), y en el artículo 36, apartado 1, letras a) a i), durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades aplicarán el presente artículo a los importes residuales de los elementos a que se refieren el artículo 468, apartado 4, y en el artículo 469, apartado 1, letras b) y d), según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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