+Artículo 472 1.

Artículo 472 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, letra c), y en el artículo 36, apartado 1, letras a) a i), durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades aplicarán el presente artículo a los importes residuales de los elementos a que se refieren el artículo 468, apartado 4, y en el artículo 469, apartado 1, letras b) y d), según proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito