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+Artículo 472 2. |
Artículo 472 2.No se deducirá el importe residual de los ajustes de valoración de pasivos derivados resultantes del propio riesgo de crédito de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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