+Artículo 472 2.

Artículo 472 2.

No se deducirá el importe residual de los ajustes de valoración de pasivos derivados resultantes del propio riesgo de crédito de la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito