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+Artículo 472 5. |
Artículo 472 5.El importe residual de los activos por impuestos diferidos a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra c), no se deducirá y estará sujeto a una ponderación de riesgo del 0 %.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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