+Artículo 473 1.
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Artículo 473 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 481, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018, las autoridades competentes podrán permitir que las entidades que elaboren sus cuentas de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002 añadan a su capital de nivel 1 ordinario el importe aplicable de conformidad con el apartado 2 o con el apartado 3 del presente artículo, según proceda, multiplicado por el factor aplicado de conformidad con el apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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