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+Artículo 473 2. |
Artículo 473 2.El importe aplicable se calculará deduciendo de la suma obtenida de conformidad con la letra a) la suma obtenida de conformidad con la letra b):
a)
las entidades determinarán los valores de los activos de sus fondos o planes de pensiones de prestaciones definidas, según proceda, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1126/2008 ( 40 ), modificado por el Reglamento (UE) no 1205/2011 ( 41 ). A continuación, las entidades deducirán de los valores de dichos activos los valores de las obligaciones contraídas en virtud de los mismos fondos o planes, determinados de acuerdo con las mismas normas contables;
b)
las entidades determinarán los valores de los activos de sus fondos o planes de pensiones de prestaciones definidas, según proceda, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1126/2008. A continuación, las entidades deducirán de los valores de dichos activos los valores de las obligaciones contraídas en virtud de los mismos fondos o planes, determinados de acuerdo con las mismas normas contables. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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