+Artículo 473 2.

Artículo 473 2.

El importe aplicable se calculará deduciendo de la suma obtenida de conformidad con la letra a) la suma obtenida de conformidad con la letra b):

a) 

las entidades determinarán los valores de los activos de sus fondos o planes de pensiones de prestaciones definidas, según proceda, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1126/2008 ( 40 ), modificado por el Reglamento (UE) no 1205/2011 ( 41 ). A continuación, las entidades deducirán de los valores de dichos activos los valores de las obligaciones contraídas en virtud de los mismos fondos o planes, determinados de acuerdo con las mismas normas contables;

b) 

las entidades determinarán los valores de los activos de sus fondos o planes de pensiones de prestaciones definidas, según proceda, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1126/2008. A continuación, las entidades deducirán de los valores de dichos activos los valores de las obligaciones contraídas en virtud de los mismos fondos o planes, determinados de acuerdo con las mismas normas contables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito