+Artículo 473bis 8.

Artículo 473bis 8.

Durante los períodos establecidos en los apartados 6 y 6 bis del presente artículo, además de hacer pública la información exigida en la parte octava, las entidades que hayan decidido aplicar las disposiciones transitorias establecidas en el presente artículo informarán a las autoridades competentes y harán públicos los importes de los fondos propios, el capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1, la ratio de capital de nivel 1 ordinario, la ratio de capital de nivel 1, la ratio de capital total y la ratio de apalancamiento que tendrían en caso de que no hubiesen aplicado el presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito