+Artículo 474 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional

Artículo 474 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional

Artículo 474

Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional

No obstante lo dispuesto en el artículo 56, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 será de aplicación lo siguiente:

a) 

las entidades deducirán de los elementos del capital de nivel 1 adicional el porcentaje aplicable, que se indica en el artículo 478, de los importes a deducir con arreglo al artículo 56;

b) 

las entidades aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 475 a los importes residuales de los elementos a deducir con arreglo al artículo 56.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito