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+Artículo 474 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional |
Artículo 474 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicionalArtículo 474 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional No obstante lo dispuesto en el artículo 56, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 será de aplicación lo siguiente:
a)
las entidades deducirán de los elementos del capital de nivel 1 adicional el porcentaje aplicable, que se indica en el artículo 478, de los importes a deducir con arreglo al artículo 56;
b)
las entidades aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 475 a los importes residuales de los elementos a deducir con arreglo al artículo 56. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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