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+Artículo 477 1. |
Artículo 477 1.No obstante lo dispuesto en el artículo 66, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 los requisitos establecidos en el presente artículo se aplicarán a los importes residuales contemplados en el artículo 476, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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