+Artículo 480 1.

Artículo 480 1.

No obstante lo dispuesto en el artículo 84, letra b), el artículo 85, letra b), y el artículo 87, letra b), durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 los porcentajes contemplados en dichos artículos se multiplicarán por un factor aplicable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito