+Artículo 480 Reconocimiento en los fondos propios consolidados de los intereses minoritarios y del capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2 admisibles
---+Artículo 480 1.
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Artículo 480 Reconocimiento en los fondos propios consolidados de los intereses minoritarios y del capital de nivel 1 adicional y el capital de nivel 2 admisibles

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 480 1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 84, letra b), el artículo 85, letra b), y el artículo 87, letra b), durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 los porcentajes contemplados en dichos artículos se multiplicarán por un factor aplicable.
Artículo 480 2.

El factor aplicable a efectos del apartado 1 estará comprendido en los intervalos siguientes:

a) 

de 0,2 a 1 durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;

b) 

de 0,4 a 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015;

c) 

de 0,6 a 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, y

d) 

de 0,8 a 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 480 3.
Las autoridades competentes deberán determinar y publicar el valor del factor aplicable en los intervalos especificados en el apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito