+Artículo 482 Ámbito de aplicación relativo a las operaciones con derivados con fondos de pensiones

Artículo 482 Ámbito de aplicación relativo a las operaciones con derivados con fondos de pensiones

Artículo 482

Ámbito de aplicación relativo a las operaciones con derivados con fondos de pensiones

Por lo que se refiere a las operaciones contempladas en el artículo 89 del Reglamento (UE) no 648/2012 y realizadas con un sistema de planes de pensiones con arreglo a la definición del artículo 2 de dicho Reglamento, las entidades no calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC conforme a lo previsto en el artículo 382, apartado 4, letra c), del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito