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+Artículo 482 Ámbito de aplicación relativo a las operaciones con derivados con fondos de pensiones |
Artículo 482 Ámbito de aplicación relativo a las operaciones con derivados con fondos de pensionesArtículo 482 Ámbito de aplicación relativo a las operaciones con derivados con fondos de pensiones Por lo que se refiere a las operaciones contempladas en el artículo 89 del Reglamento (UE) no 648/2012 y realizadas con un sistema de planes de pensiones con arreglo a la definición del artículo 2 de dicho Reglamento, las entidades no calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC conforme a lo previsto en el artículo 382, apartado 4, letra c), del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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