+Artículo 484 2.

Artículo 484 2.

No obstante lo dispuesto en los artículos 26 a 29, 51, 52, 62 y 63, el presente artículo se aplicará entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito