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+Artículo 485 1. |
Artículo 485 1.El presente artículo será aplicable únicamente a los instrumentos que se hayan emitido antes del 31 de diciembre de 2010 y que no sean los contemplados en el artículo 483, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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