+Artículo 485 1.

Artículo 485 1.

El presente artículo será aplicable únicamente a los instrumentos que se hayan emitido antes del 31 de diciembre de 2010 y que no sean los contemplados en el artículo 483, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito