+Artículo 486 4.

Artículo 486 4.

El importe de los elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, que se considerarán elementos del capital de nivel 2 quedará limitado al porcentaje aplicable del resultado de restar de la suma de los importes indicados en las letras a) a d) del presente apartado, la suma de los importes indicados en las letras e) a h) del presente apartado:

a) 

el importe nominal de los instrumentos a que se refiere el artículo 484, apartado 5, emitidos a 31 de diciembre de 2012;

b) 

las cuentas de primas de emisión correspondientes a los instrumentos a que se refiere la letra a);

▼C2

c) 

el importe nominal de la deuda subordinada que se mantenga el 31 de diciembre de 2012, al que se restará el importe requerido con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 64, apartado 3, letra c), de la Directiva 2006/48/CE;

▼B

d) 

el importe nominal de los elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, que no sean los instrumentos y la deuda subordinada a que se refieren las letras a) y c) del presente apartado, emitidos a 31 de diciembre de 2012;

e) 

el importe nominal de los instrumentos y elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, emitidos a 31 de diciembre de 2012 que excedían de los límites especificados en las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 66, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/48/CE;

f) 

las cuentas de primas de emisión correspondientes a los instrumentos a que se refiere la letra e);

g) 

el importe nominal de los instrumentos contemplados en el artículo 484, apartado 5, emitidos a 31 de diciembre de 2012 y que no pueden considerarse instrumentos de capital de nivel 2 con arreglo al artículo 490, apartado 4;

h) 

las cuentas de primas de emisión correspondientes a los instrumentos a que se refiere la letra g).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito