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+Artículo 486 6. |
Artículo 486 6.Las autoridades competentes deberán determinar y publicar los porcentajes aplicables en los intervalos especificados en el apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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