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+Artículo 488 Amortización de los elementos que se consideren elementos del capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad |
Artículo 488 Amortización de los elementos que se consideren elementos del capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridadArtículo 488 Amortización de los elementos que se consideren elementos del capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad Los elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, que puedan considerarse elementos del capital de nivel 2 mencionados en el artículo 484, apartado 5, o en el artículo 486, apartado 4, estarán sujetos a los requisitos establecidos en el artículo 64. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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