+Artículo 488 Amortización de los elementos que se consideren elementos del capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad

Artículo 488 Amortización de los elementos que se consideren elementos del capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad

Artículo 488

Amortización de los elementos que se consideren elementos del capital de nivel 2 en virtud de disposiciones de anterioridad

Los elementos contemplados en el artículo 484, apartado 5, que puedan considerarse elementos del capital de nivel 2 mencionados en el artículo 484, apartado 5, o en el artículo 486, apartado 4, estarán sujetos a los requisitos establecidos en el artículo 64.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito