+Artículo 489 3.

Artículo 489 3.

Los instrumentos se considerarán instrumentos del capital de nivel 1 adicional con su reconocimiento reducido de conformidad con el artículo 484, apartado 4, hasta la fecha de su vencimiento efectivo y, posteriormente, se considerarán elementos del capital de nivel 1 adicional sin limitación, a condición de que:

a) 

que la entidad solo pueda ejercer la opción con incentivos de amortización a partir del 1 de enero de 2013;

b) 

que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos;

c) 

que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito