+Artículo 489 Instrumentos híbridos con opción e incentivos de amortización
---+Artículo 489 1.
---+Artículo 489 2.
---+Artículo 489 3.
---+Artículo 489 4.
---+Artículo 489 5.
---+Artículo 489 6.
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Artículo 489 Instrumentos híbridos con opción e incentivos de amortización
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 489 1.
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Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2021, los instrumentos contemplados en el artículo 484, apartado 4, que incluyan en sus términos y condiciones una opción con incentivos de amortización por parte de la entidad estarán sujetos a lo dispuesto en el presente artículo, como excepción a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.
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Artículo 489 2.
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Los instrumentos se considerarán instrumentos de capital de nivel 1 adicional si se cumplen las condiciones siguientes:
a)
la entidad solo pueda ejercer la opción con incentivos de amortización antes del 1 de enero de 2013;
b)
la entidad no haya ejercido esta opción;
c)
que las condiciones establecidas en el artículo 52 se cumplan a partir del 1 de enero de 2013.
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Artículo 489 3.
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Los instrumentos se considerarán instrumentos del capital de nivel 1 adicional con su reconocimiento reducido de conformidad con el artículo 484, apartado 4, hasta la fecha de su vencimiento efectivo y, posteriormente, se considerarán elementos del capital de nivel 1 adicional sin limitación, a condición de que:
a)
que la entidad solo pueda ejercer la opción con incentivos de amortización a partir del 1 de enero de 2013;
b)
que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos;
c)
que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos.
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Artículo 489 4.
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A partir de 1 de enero de 2014, los instrumentos no podrán considerarse instrumentos del capital de nivel 1 adicional ni estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 484, apartado 4, cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la entidad haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización entre el 31 de diciembre de 2011 y el 1 de enero de 2013;
b)
que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos;
c)
que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos.
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Artículo 489 5.
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Los instrumentos se considerarán instrumentos del capital de nivel 1 adicional con su reconocimiento reducido de conformidad con el artículo 484, apartado 4, hasta la fecha de su vencimiento efectivo y no se considerarán posteriormente instrumentos del capital de nivel 1 adicional cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la entidad pueda ejercer la opción con incentivos de amortización a partir del 1 de enero de 2013;
b)
que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos;
c)
que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos.
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Artículo 489 6.
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Los instrumentos se considerarán instrumentos del capital de nivel 1 adicional de conformidad con el artículo 484, apartado 4, cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que la entidad solo haya podido ejercer la opción con incentivos de amortización a más tardar el 31 de diciembre de 2011;
b)
que la entidad no haya ejercido esta opción en la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos;
c)
que no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 a partir de la fecha del vencimiento efectivo de los instrumentos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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