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+Artículo 491 Vencimiento efectivo |
Artículo 491 Vencimiento efectivoArtículo 491 Vencimiento efectivo A efectos de lo dispuesto en los artículos 489 y 490, el vencimiento efectivo se determinará de la manera siguiente:
a)
respecto de los elementos contemplados en los apartados 3 y 5 de dichos artículos, será la fecha de la primera opción con incentivos de amortización que tenga lugar a partir del 1 de enero de 2013;
b)
respecto de los elementos contemplados en el apartado 4 de dichos artículos, será la fecha de la primera opción con incentivos de amortización que tenga lugar entre el 31 de diciembre de 2011 y el 1 de enero de 2013;
c)
respecto de los elementos contemplados en el apartado 6 de dichos artículos, será la fecha de la primera opción con incentivos de amortización que haya tenido lugar antes del 31 de diciembre de 2011. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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