+Artículo 491 Vencimiento efectivo

Artículo 491 Vencimiento efectivo

Artículo 491

Vencimiento efectivo

A efectos de lo dispuesto en los artículos 489 y 490, el vencimiento efectivo se determinará de la manera siguiente:

a) 

respecto de los elementos contemplados en los apartados 3 y 5 de dichos artículos, será la fecha de la primera opción con incentivos de amortización que tenga lugar a partir del 1 de enero de 2013;

b) 

respecto de los elementos contemplados en el apartado 4 de dichos artículos, será la fecha de la primera opción con incentivos de amortización que tenga lugar entre el 31 de diciembre de 2011 y el 1 de enero de 2013;

c) 

respecto de los elementos contemplados en el apartado 6 de dichos artículos, será la fecha de la primera opción con incentivos de amortización que haya tenido lugar antes del 31 de diciembre de 2011.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito