+Artículo 492 2.

Artículo 492 2.

Durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, las entidades comunicarán en qué medida el nivel de capital de nivel 1 ordinario y de capital de nivel 1 supera los requisitos establecidos en el artículo 465.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito