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+Artículo 492 2. |
Artículo 492 2.Durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, las entidades comunicarán en qué medida el nivel de capital de nivel 1 ordinario y de capital de nivel 1 supera los requisitos establecidos en el artículo 465.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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