►M9
Hasta el 26 de junio de 2021, las disposiciones relativas a las grandes exposiciones previstas en los artículos 387 a 403 del presente Reglamento no se aplicarán a las empresas de servicios de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la prestación de servicios de inversión o realización de actividades relacionadas con los instrumentos financieros enunciados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7, 9, 10 y 11, de la Directiva 2014/65/UE y a los que, a 31 de diciembre de 2006, no era aplicable la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*1
).
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