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+Artículo 493 6. |
Artículo 493 6.Las disposiciones transitorias establecidas en el apartado 4 del presente artículo se aplicarán únicamente cuando una exposición mencionada en el apartado 5 del presente artículo cumpla todas las condiciones siguientes:
a)
la exposición haya recibido una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo a la versión del artículo 495, apartado 2, vigente a 31 de diciembre de 2017;
b)
la exposición se contrajo el 12 de diciembre de 2017 o con posterioridad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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