+Artículo 493 6.

Artículo 493 6.

Las disposiciones transitorias establecidas en el apartado 4 del presente artículo se aplicarán únicamente cuando una exposición mencionada en el apartado 5 del presente artículo cumpla todas las condiciones siguientes:

a) 

la exposición haya recibido una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo a la versión del artículo 495, apartado 2, vigente a 31 de diciembre de 2017;

b) 

la exposición se contrajo el 12 de diciembre de 2017 o con posterioridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito