+Artículo 494 2.

Artículo 494 2.

No obstante el artículo 72 ter, apartado 3, a partir del 27 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, la medida en que los instrumentos de pasivo admisibles mencionados en el artículo 72 ter, apartado 3, podrán incluirse en los elementos del pasivo admisibles hasta el 2,5 % del importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartados 3 y 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito