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+Artículo 495bis 2. |
Artículo 495bis 2.Como excepción al régimen establecido en el artículo 133, apartado 4, se asignará a las exposiciones de renta variable la mayor ponderación de riesgo entre la aplicable el 8 de julio de 2024, y las siguientes ponderaciones de riesgo:
a)
el 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;
b)
el 160 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
c)
el 220 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027;
d)
el 280 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028;
e)
el 340 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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