+Artículo 495bis 2.

Artículo 495bis 2.

Como excepción al régimen establecido en el artículo 133, apartado 4, se asignará a las exposiciones de renta variable la mayor ponderación de riesgo entre la aplicable el 8 de julio de 2024, y las siguientes ponderaciones de riesgo:

a) 

el 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;

b) 

el 160 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;

c) 

el 220 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027;

d) 

el 280 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028;

e) 

el 340 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito