+Artículo 495bis Disposiciones transitorias para las exposiciones de renta variable
---+Artículo 495bis 1.
---+Artículo 495bis 2.
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Artículo 495bis Disposiciones transitorias para las exposiciones de renta variable
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 495bis 1.
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Como excepción al régimen establecido en el artículo 133, apartado 3, se asignará a las exposiciones de renta variable la mayor ponderación de riesgo entre la aplicable el 8 de julio de 2024, limitada como máximo al 250 %, y las siguientes ponderaciones de riesgo:
a)
el 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;
b)
el 130 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
c)
el 160 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027;
d)
el 190 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028;
e)
el 220 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029.
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Artículo 495bis 2.
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Como excepción al régimen establecido en el artículo 133, apartado 4, se asignará a las exposiciones de renta variable la mayor ponderación de riesgo entre la aplicable el 8 de julio de 2024, y las siguientes ponderaciones de riesgo:
a)
el 100 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;
b)
el 160 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
c)
el 220 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027;
d)
el 280 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028;
e)
el 340 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029.
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Artículo 495bis 3.
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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 133, las entidades podrán seguir asignando la misma ponderación de riesgo que era aplicable el 8 de julio de 2024 a las exposiciones de renta variable, incluida la parte de las exposiciones no deducida de los fondos propios de conformidad con el artículo 471 en la versión de dicho artículo aplicable el 27 de octubre de 2021, frente a entes de los que hayan sido accionistas el 27 de octubre de 2021 durante seis años consecutivos y sobre los que ellas, o conjuntamente con la red de entidades a las que pertenezcan, ejerzan una influencia o control significativos a tenor de la Directiva 2013/34/UE, o de las normas contables a las que esté sujeta la entidad conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, o como resultado de una relación de la misma naturaleza entre cualquier persona física o jurídica o red de entidades y una empresa, o cuando una entidad tenga la capacidad de nombrar, como mínimo a un miembro del órgano de dirección del ente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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