Artículo 495 nonies
Disposiciones transitorias para la utilización del método alternativo de modelos internos por riesgo de mercado
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 325 bis septvicies, apartado 2, letra d), las entidades podrán utilizar, hasta el 1 de enero de 2026, el método alternativo de modelos internos para calcular sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en el caso de las mesas de negociación que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 325 ter octies.