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+Artículo 500ter 1. |
Artículo 500ter 1.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 429, apartado 4, hasta el 27 de junio de 2021, las entidades podrán excluir de la medida de su exposición total las siguientes exposiciones frente al banco central de la entidad, con arreglo a las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo:
a)
las monedas y los billetes de curso legal en el ámbito de competencia territorial del banco central;
b)
activos que representen créditos frente al banco central, incluidas las reservas en el banco central. El importe excluido por la entidad no podrá superar el importe medio diario de las exposiciones enumeradas en las letras a) y b) del párrafo primero durante todo el período de mantenimiento de reservas más reciente del banco central de la entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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