+Artículo 500quinquies 3.
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Artículo 500quinquies 3.
Las entidades que, con arreglo al marco contable aplicable, apliquen la contabilidad de la fecha de negociación a las compraventas convencionales pendientes de liquidación anularán cualquier compensación permitida en virtud de dicho marco contable entre el efectivo por cobrar correspondiente a ventas convencionales pendientes de liquidación y el efectivo por pagar correspondiente a compras convencionales pendientes de liquidación. Después de que las entidades hayan anulado la compensación contable, podrán compensar aquellos importes de efectivo por cobrar y de efectivo por pagar cuando las compraventas convencionales relacionadas se liquiden por el procedimiento de entrega contra pago.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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