+Artículo 500quinquies 3.

Artículo 500quinquies 3.

Las entidades que, con arreglo al marco contable aplicable, apliquen la contabilidad de la fecha de negociación a las compraventas convencionales pendientes de liquidación anularán cualquier compensación permitida en virtud de dicho marco contable entre el efectivo por cobrar correspondiente a ventas convencionales pendientes de liquidación y el efectivo por pagar correspondiente a compras convencionales pendientes de liquidación. Después de que las entidades hayan anulado la compensación contable, podrán compensar aquellos importes de efectivo por cobrar y de efectivo por pagar cuando las compraventas convencionales relacionadas se liquiden por el procedimiento de entrega contra pago.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito