+Artículo 500quinquies Cálculo temporal del valor de exposición de las compraventas convencionales pendientes de liquidación en vista de la pandemia de COVID-19
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Artículo 500quinquies Cálculo temporal del valor de exposición de las compraventas convencionales pendientes de liquidación en vista de la pandemia de COVID-19

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 500quinquies 1.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 429, apartado 4, hasta el 27 de junio de 2021, las entidades podrán calcular el valor de exposición de las compraventas convencionales pendientes de liquidación de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
Artículo 500quinquies 2.
Las entidades tratarán como activos de conformidad con el artículo 429, apartado 4, letra a), el efectivo relacionado con las ventas convencionales y los valores relacionados con las compras convencionales que permanezcan en el balance hasta la fecha de liquidación.
Artículo 500quinquies 3.
Las entidades que, con arreglo al marco contable aplicable, apliquen la contabilidad de la fecha de negociación a las compraventas convencionales pendientes de liquidación anularán cualquier compensación permitida en virtud de dicho marco contable entre el efectivo por cobrar correspondiente a ventas convencionales pendientes de liquidación y el efectivo por pagar correspondiente a compras convencionales pendientes de liquidación. Después de que las entidades hayan anulado la compensación contable, podrán compensar aquellos importes de efectivo por cobrar y de efectivo por pagar cuando las compraventas convencionales relacionadas se liquiden por el procedimiento de entrega contra pago.
Artículo 500quinquies 4.

Las entidades que, con arreglo al marco contable aplicable, apliquen la contabilidad de la fecha de liquidación a las compraventas convencionales pendientes de liquidación incluirán en la medida de la exposición total la totalidad del valor nominal de los compromisos de pago relacionados con compras convencionales.

Las entidades podrán compensar la totalidad del valor nominal de los compromisos de pago relacionados con compras convencionales y la totalidad del valor nominal del efectivo por cobrar relacionado con ventas convencionales pendientes de liquidación únicamente cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) 

tanto las compras como las ventas convencionales se liquiden por el procedimiento de entrega contra pago;

b) 

los activos financieros comprados y vendidos que estén asociados con efectivo por cobrar y efectivo por pagar se calculen a un valor razonable por medio de pérdidas o ganancias y se incluyan en la cartera de negociación de la entidad.

Artículo 500quinquies 5.
A efectos del presente artículo, se entenderá por «compraventa convencional» la compra o la venta de un valor en virtud de un contrato cuyas condiciones requieran la entrega del valor en el plazo establecido generalmente por ley o convención en el mercado correspondiente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito