+Artículo 501 1.
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Artículo 501 1.
Las entidades ajustarán los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a exposiciones frente a pymes que no estén en situación de impago (RWEA, por sus siglas en inglés), calculados de conformidad con la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, según proceda, de acuerdo con la fórmula siguiente:
donde:
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RWEA*
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=
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importe de la exposición ponderada por riesgo, ajustado mediante un factor de apoyo a las pymes;
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▼C9
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E*
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=
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cualquiera de los siguientes:
a)
el importe total adeudado a la entidad, sus filiales, sus empresas matrices y demás filiales de dichas empresas matrices, incluida cualquier exposición en situación de impago, pero excluidos los créditos o créditos contingentes garantizados con bienes inmuebles residenciales, por la pyme o el grupo de clientes deudores vinculados de la pyme;
b)
cuando el importe total a que se refiere la letra a) sea igual a cero, el importe de los créditos o créditos contingentes frente a la pyme o al grupo de clientes deudores vinculados de la pyme, que estén garantizados con bienes inmuebles residenciales y que hayan sido excluidos del cálculo del importe total a que se refiere dicha letra.
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▼M8
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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