+Artículo 501 1.

Artículo 501 1.

Las entidades ajustarán los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a exposiciones frente a pymes que no estén en situación de impago (RWEA, por sus siglas en inglés), calculados de conformidad con la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, según proceda, de acuerdo con la fórmula siguiente:

image

donde:

RWEA*

=

importe de la exposición ponderada por riesgo, ajustado mediante un factor de apoyo a las pymes;

▼C9

E*

=

cualquiera de los siguientes:

a) 

el importe total adeudado a la entidad, sus filiales, sus empresas matrices y demás filiales de dichas empresas matrices, incluida cualquier exposición en situación de impago, pero excluidos los créditos o créditos contingentes garantizados con bienes inmuebles residenciales, por la pyme o el grupo de clientes deudores vinculados de la pyme;

b) 

cuando el importe total a que se refiere la letra a) sea igual a cero, el importe de los créditos o créditos contingentes frente a la pyme o al grupo de clientes deudores vinculados de la pyme, que estén garantizados con bienes inmuebles residenciales y que hayan sido excluidos del cálculo del importe total a que se refiere dicha letra.

▼M8

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito