+Artículo 501bis 5.

Artículo 501bis 5.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, la ABE presentará a la Comisión informes acerca de lo siguiente:

a) 

un análisis de la evolución de las tendencias y condiciones en los mercados de préstamo para infraestructuras y financiación de proyectos durante el período a que se refiere el apartado 4;

b) 

un análisis de la situación efectiva de riesgo de los entes mencionados en el apartado 1, letra b), durante un ciclo económico completo;

c) 

la coherencia de los requisitos de fondos propios establecidos en el presente Reglamento con los resultados de los análisis contemplados en las letras a) y b) del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito