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+Artículo 501bis 5. |
Artículo 501bis 5.A efectos de lo dispuesto en el apartado 4, la ABE presentará a la Comisión informes acerca de lo siguiente:
a)
un análisis de la evolución de las tendencias y condiciones en los mercados de préstamo para infraestructuras y financiación de proyectos durante el período a que se refiere el apartado 4;
b)
un análisis de la situación efectiva de riesgo de los entes mencionados en el apartado 1, letra b), durante un ciclo económico completo;
c)
la coherencia de los requisitos de fondos propios establecidos en el presente Reglamento con los resultados de los análisis contemplados en las letras a) y b) del presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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