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+Artículo 501quinquies 4. |
Artículo 501quinquies 4.Las entidades que excedan el límite establecido en el apartado 3 notificarán el incumplimiento inmediatamente a la autoridad competente y demostrarán, a satisfacción de la autoridad competente, el regreso oportuno al cumplimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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