+Artículo 501quinquies Disposiciones transitorias sobre el tratamiento prudencial de los criptoactivos
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Artículo 501quinquies Disposiciones transitorias sobre el tratamiento prudencial de los criptoactivos

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 501quinquies 1.

A más tardar el 30 de junio de 2025, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para introducir un tratamiento prudencial específico para las exposiciones a criptoactivos, teniendo en cuenta las normas internacionales y el Reglamento (UE) 2023/1114. Dicha propuesta legislativa incluirá:

a) 

criterios para asignar criptoactivos a diferentes categorías de criptoactivos en función de sus características de riesgo y del cumplimiento de condiciones específicas;

b) 

requisitos de fondos propios específicos para todos los riesgos que entrañen criptoactivos diferentes;

c) 

un límite agregado para las exposiciones a tipos específicos de criptoactivos;

d) 

requisitos específicos en lo que respecta a la ratio de apalancamiento para las exposiciones a criptoactivos;

e) 

competencias de supervisión específicas en lo que respecta a la asignación de exposiciones a criptoactivos, el seguimiento y el cálculo de los requisitos de fondos propios;

f) 

requisitos específicos de liquidez para las exposiciones a criptoactivos;

g) 

requisitos de divulgación e información.

Artículo 501quinquies 2.

Hasta la fecha de aplicación del acto legislativo a que se refiere el apartado 1, las entidades calcularán sus requisitos de fondos propios para las exposiciones a criptoactivos como sigue:

a) 

las exposiciones a criptoactivos que sean activos tradicionales toquenizados se tratarán como exposiciones a los activos tradicionales que representan;

b) 

las exposiciones a fichas referenciadas a activos cuyos emisores cumplan el Reglamento (UE) 2023/1114 y que referencien uno o varios activos tradicionales recibirán una ponderación de riesgo del 250 %;

c) 

las exposiciones a criptoactivos distintas de las mencionadas en las letras a) y b) recibirán una ponderación de riesgo del 1 250  %.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), las exposiciones a criptoactivos que sean activos tradicionales toquenizados cuyos valores dependen de cualquier otro criptoactivo se incluirán en la letra c).

Artículo 501quinquies 3.
El valor de la exposición total de una entidad a criptoactivos distintos de los mencionados en el apartado 1, letras a) y b), no superará el 1 % del capital de nivel 1 de la entidad.
Artículo 501quinquies 4.
Las entidades que excedan el límite establecido en el apartado 3 notificarán el incumplimiento inmediatamente a la autoridad competente y demostrarán, a satisfacción de la autoridad competente, el regreso oportuno al cumplimiento.
Artículo 501quinquies 5.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los elementos técnicos necesarios para que las entidades calculen sus requisitos de fondos propios con arreglo a los métodos establecidos en el apartado 2, letras b) y c), incluida la manera de calcular el valor de las exposiciones y de agregar exposiciones cortas y largas a efectos de los apartados 2 y 3.

Para el desarrollo de dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE tendrá en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, así como las autorizaciones existentes en la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Artículo 501quinquies 6.
Las entidades no aplicarán la deducción prevista en el artículo 36, apartado 1, letra b), para el cálculo de sus requisitos de fondos propios por exposiciones a criptoactivos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito