+Artículo 501quinquies Disposiciones transitorias sobre el tratamiento prudencial de los criptoactivos
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Artículo 501quinquies Disposiciones transitorias sobre el tratamiento prudencial de los criptoactivos
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 501quinquies 1.
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A más tardar el 30 de junio de 2025, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para introducir un tratamiento prudencial específico para las exposiciones a criptoactivos, teniendo en cuenta las normas internacionales y el Reglamento (UE) 2023/1114. Dicha propuesta legislativa incluirá:
a)
criterios para asignar criptoactivos a diferentes categorías de criptoactivos en función de sus características de riesgo y del cumplimiento de condiciones específicas;
b)
requisitos de fondos propios específicos para todos los riesgos que entrañen criptoactivos diferentes;
c)
un límite agregado para las exposiciones a tipos específicos de criptoactivos;
d)
requisitos específicos en lo que respecta a la ratio de apalancamiento para las exposiciones a criptoactivos;
e)
competencias de supervisión específicas en lo que respecta a la asignación de exposiciones a criptoactivos, el seguimiento y el cálculo de los requisitos de fondos propios;
f)
requisitos específicos de liquidez para las exposiciones a criptoactivos;
g)
requisitos de divulgación e información.
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Artículo 501quinquies 2.
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Hasta la fecha de aplicación del acto legislativo a que se refiere el apartado 1, las entidades calcularán sus requisitos de fondos propios para las exposiciones a criptoactivos como sigue:
a)
las exposiciones a criptoactivos que sean activos tradicionales toquenizados se tratarán como exposiciones a los activos tradicionales que representan;
b)
las exposiciones a fichas referenciadas a activos cuyos emisores cumplan el Reglamento (UE) 2023/1114 y que referencien uno o varios activos tradicionales recibirán una ponderación de riesgo del 250 %;
c)
las exposiciones a criptoactivos distintas de las mencionadas en las letras a) y b) recibirán una ponderación de riesgo del 1 250 %.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), las exposiciones a criptoactivos que sean activos tradicionales toquenizados cuyos valores dependen de cualquier otro criptoactivo se incluirán en la letra c).
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Artículo 501quinquies 3.
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El valor de la exposición total de una entidad a criptoactivos distintos de los mencionados en el apartado 1, letras a) y b), no superará el 1 % del capital de nivel 1 de la entidad.
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Artículo 501quinquies 4.
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Las entidades que excedan el límite establecido en el apartado 3 notificarán el incumplimiento inmediatamente a la autoridad competente y demostrarán, a satisfacción de la autoridad competente, el regreso oportuno al cumplimiento.
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Artículo 501quinquies 5.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los elementos técnicos necesarios para que las entidades calculen sus requisitos de fondos propios con arreglo a los métodos establecidos en el apartado 2, letras b) y c), incluida la manera de calcular el valor de las exposiciones y de agregar exposiciones cortas y largas a efectos de los apartados 2 y 3. Para el desarrollo de dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE tendrá en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, así como las autorizaciones existentes en la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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Artículo 501quinquies 6.
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Las entidades no aplicarán la deducción prevista en el artículo 36, apartado 1, letra b), para el cálculo de sus requisitos de fondos propios por exposiciones a criptoactivos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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