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+Artículo 501quinquies 5. |
Artículo 501quinquies 5.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los elementos técnicos necesarios para que las entidades calculen sus requisitos de fondos propios con arreglo a los métodos establecidos en el apartado 2, letras b) y c), incluida la manera de calcular el valor de las exposiciones y de agregar exposiciones cortas y largas a efectos de los apartados 2 y 3. Para el desarrollo de dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE tendrá en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, así como las autorizaciones existentes en la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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