+Artículo 501quinquies 5.

Artículo 501quinquies 5.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los elementos técnicos necesarios para que las entidades calculen sus requisitos de fondos propios con arreglo a los métodos establecidos en el apartado 2, letras b) y c), incluida la manera de calcular el valor de las exposiciones y de agregar exposiciones cortas y largas a efectos de los apartados 2 y 3.

Para el desarrollo de dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE tendrá en cuenta las correspondientes normas acordadas internacionalmente y elaboradas por el CSBB, así como las autorizaciones existentes en la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito