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+Artículo 504bis Tenencias de instrumentos de pasivos admisibles |
Artículo 504bis Tenencias de instrumentos de pasivos admisiblesArtículo 504 bis Tenencias de instrumentos de pasivos admisibles A más tardar el 28 de junio de 2022 la ABE informará a la Comisión de los importes y la distribución de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles entre las instituciones consideradas EISM o OEIS y sobre los posibles impedimentos a la resolución y el riesgo de contagio en relación con esas tenencias. Sobre la base del informe de la ABE, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 28 de junio de 2023, sobre el tratamiento adecuado de tales tenencias, y adjuntará una propuesta legislativa, cuando proceda. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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