+Artículo 504bis Tenencias de instrumentos de pasivos admisibles

Artículo 504bis Tenencias de instrumentos de pasivos admisibles

Artículo 504 bis

Tenencias de instrumentos de pasivos admisibles

A más tardar el 28 de junio de 2022 la ABE informará a la Comisión de los importes y la distribución de las tenencias de instrumentos de pasivos admisibles entre las instituciones consideradas EISM o OEIS y sobre los posibles impedimentos a la resolución y el riesgo de contagio en relación con esas tenencias.

Sobre la base del informe de la ABE, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 28 de junio de 2023, sobre el tratamiento adecuado de tales tenencias, y adjuntará una propuesta legislativa, cuando proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito