+Artículo 506bis OIC con una cartera subyacente de bonos soberanos de la zona del euro

Artículo 506bis OIC con una cartera subyacente de bonos soberanos de la zona del euro

Artículo 506 bis

OIC con una cartera subyacente de bonos soberanos de la zona del euro

En estrecha cooperación con la JERS y la ABE, la Comisión publicará un informe a más tardar el 31 de diciembre de 2021 en el que evaluará si es necesario aplicar cambios en el marco regulador a fin de fomentar el mercado y las compras bancarias de exposiciones en forma de participaciones o acciones en OIC con una cartera subyacente consistente exclusivamente en bonos soberanos de los Estados miembros cuya moneda es el euro, cuya ponderación relativa para los bonos de cada Estado miembro en la cartera total de la OIC equivale a la ponderación relativa de la contribución de capital de cada Estado miembro al BCE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito