+Artículo 506quinquies 2.

Artículo 506quinquies 2.

En particular, la ABE supervisará la aplicación del régimen transitorio a que se refiere el artículo 465, apartado 13, y evaluará en qué medida la aplicación del ►C13  suelo al importe total de la exposición en riesgo ◄ a las exposiciones de titulización afectaría a la reducción de capital obtenida por las entidades originadoras en operaciones para las que se haya reconocido una transferencia significativa del riesgo reduciría excesivamente la sensibilidad al riesgo y afectaría a la viabilidad económica de las nuevas operaciones de titulización. En tales casos de reducción de las sensibilidades al riesgo, la ABE podrá considerar la posibilidad de proponer una recalibración a la baja de los factores de no neutralidad para las operaciones para las que se haya reconocido una transferencia significativa del riesgo. La ABE evaluará asimismo la idoneidad de los factores de no neutralidad con arreglo tanto al SEC-SA como al SEC-IRBA, teniendo en cuenta el historial de desempeño crediticio de las operaciones de titulización en la Unión y la reducción del riesgo de modelo y del riesgo de agencia del marco de titulización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito