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+Artículo 506sexies 1. |
Artículo 506sexies 1.A más tardar el 10 de julio de 2026, la ABE presentará a la Comisión un informe sobre:
a)
las condiciones que deben cumplir las garantías con límite máximo o límite mínimo determinados con respecto a la cartera de exposiciones («garantías de cartera») para que puedan considerarse titulizaciones;
b)
el tratamiento reglamentario aplicable, con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, a las garantías de cartera cuando estas no puedan considerarse titulizaciones;
c)
la aplicación de los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 5, del presente Reglamento, y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402 para las garantías de cartera cuando estas garantías se consideren titulizaciones;
d)
la aplicación del artículo 234 para las garantías únicas que dan lugar a división en tramos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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