+Artículo 506sexies Reconocimiento de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales con límite máximo o límite mínimo
---+Artículo 506sexies 1.
---+Artículo 506sexies 2.
|
Artículo 506sexies Reconocimiento de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales con límite máximo o límite mínimo
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 506sexies 1.
|
A más tardar el 10 de julio de 2026, la ABE presentará a la Comisión un informe sobre:
a)
las condiciones que deben cumplir las garantías con límite máximo o límite mínimo determinados con respecto a la cartera de exposiciones («garantías de cartera») para que puedan considerarse titulizaciones;
b)
el tratamiento reglamentario aplicable, con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4, a las garantías de cartera cuando estas no puedan considerarse titulizaciones;
c)
la aplicación de los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 5, del presente Reglamento, y en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402 para las garantías de cartera cuando estas garantías se consideren titulizaciones;
d)
la aplicación del artículo 234 para las garantías únicas que dan lugar a división en tramos.
|
|
Artículo 506sexies 2.
|
En el informe a que se refiere el apartado 1, la ABE evaluará, en particular, lo siguiente:
a)
en relación con el apartado 1, letra a), las condiciones con arreglo a las cuales las garantías de cartera dan lugar a la transferencia del riesgo por tramos;
b)
en relación con el apartado 1, letra b):
i)
los criterios de admisibilidad pertinentes de las garantías de cartera con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 4,
ii)
la aplicación de los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 4;
c)
en relación con el apartado 1, letra d), la aplicación de los requisitos establecidos en el capítulo 2 del Reglamento (UE) 2017/2402 y en la parte tercera, título II, capítulo 5, del presente Reglamento.
Sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|