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+Artículo 509 4. |
Artículo 509 4.En el informe al que se refiere el apartado 3 se examinará si las facilidades de crédito contingente a que se refiere el artículo 416, apartado 1, letra e), deben incluirse como activos líquidos habida cuenta de la evolución internacional y teniendo en cuenta las características específicas europeas, entre ellas el modo en que se lleva a cabo la política monetaria en la Unión, así como en qué medida deben incluirse. La ABE comprobará, en particular, la idoneidad de los criterios siguientes y los niveles adecuados para tales definiciones:
a)
el volumen de negociación mínimo de los activos;
b)
el volumen mínimo vivo de los activos;
c)
transparencia en la fijación de precios e información post-negociación;
d)
niveles de calidad crediticia mencionados en la parte tercera, título II, capítulo 2;
e)
historial acreditado de estabilidad de precios;
f)
volumen medio negociado y tamaño medio de las operaciones;
g)
máximo diferencial entre el precio de compra y el de venta;
h)
plazo de vencimiento residual;
i)
ratio mínimo de rotación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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