+Artículo 511 Apalancamiento
---+Artículo 511 1.
---+Artículo 511 2.
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Artículo 511 Apalancamiento
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 511 1.
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La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, un informe sobre:
a)
si es adecuado introducir un recargo de ratio de apalancamiento para las OEIS, y
b)
la definición y el cálculo de la medida de exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4, incluido el tratamiento de las reservas de los bancos centrales, si procede.
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Artículo 511 2.
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A los fines del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta la evolución internacional y las normas acordadas a escala internacional. En su caso, dicho informe irá acompañado de una propuesta legislativa.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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