+Artículo 511 Apalancamiento
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Artículo 511 Apalancamiento

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 511 1.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, un informe sobre:

a) 

si es adecuado introducir un recargo de ratio de apalancamiento para las OEIS, y

b) 

la definición y el cálculo de la medida de exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4, incluido el tratamiento de las reservas de los bancos centrales, si procede.

Artículo 511 2.
A los fines del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta la evolución internacional y las normas acordadas a escala internacional. En su caso, dicho informe irá acompañado de una propuesta legislativa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito