+Artículo 512 Exposiciones al riesgo de crédito transferido

Artículo 512 Exposiciones al riesgo de crédito transferido

Artículo 512

Exposiciones al riesgo de crédito transferido

A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en la parte quinta, atendiendo a la evolución del mercado internacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito