+Artículo 513 2.

Artículo 513 2.

A más tardar el 31 de diciembre de 2022, y posteriormente cada cinco años, la Comisión, basándose en la consulta a la JERS y la ABE, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación contemplada en el apartado 1 y, si procede, les presentará una propuesta legislativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito